La Voz Judicial/El lado humano de los jueces

Martín Aguilar

El deber primordial de un Juez radica en defender la ley y velar por la materialización de la justicia. Basándose en los alegatos señalados por las partes y la evidencia incorporada al proceso, este profesional analiza e interpreta todos los elementos para poder dictar un veredicto y emitir una sentencia cuando sea necesario.

Durante el programa, La Voz Judicial, conducido por Jadira en ausencia de Rosalía Buaun y Tony Mancuso, estuvo acompañada por el Director de la Revista Cuspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron como invitado al juez Primero de lo Familiar de Proceso Oral del TSJCDMX, Sergio Fidel Flores Muñoz.

El magistrado dijo que, es importante comprender que los Jueces no son contratados, por el contrario, son elegidos mediante un concurso de oposición de credenciales, en el que el perfil del Abogado es evaluado por un jurado o comité que analiza su carrera profesional, sus valores, integridad y méritos académicos.

Los Jueces deben funcionar de manera independiente, objetiva y como intermediarios justos y neutrales, por lo cual deben comportarse de una manera correcta, respetuosa y profesional en todo momento.

Flores Muñoz señaló que, el deber primordial de un Juez radica en defender la ley y velar por la materialización de la justicia. Basándose en los alegatos señalados por las partes y la evidencia incorporada al proceso, este profesional analiza e interpreta todos los elementos para poder dictar un veredicto y emitir una sentencia cuando sea necesario.

Asimismo, los Jueces participan en audiencias orales, casos de litigaciones civiles y sirven como mediadores en tribunales.

Por ello, la actuación del juez también puede contribuir a generar un ambiente de estabilidad y equilibrio social, certeza y seguridad jurídica, coadyuvando eficazmente a mantener la paz y la tranquilidad social, así como al buen funcionamiento de la economía, por tal motivo el juez para cumplir con esta gran responsabilidad no solo debe ser perito en la ciencia jurídica sino también debe observar una conducta ética.

Contando con ciertos principios y valores mínimos indispensables que guíen su actuación y que han sido abordados por algunos expertos en diversas conferencias y ensayos, así como también por distintos autores que han tratado el tema de la Ética del Juzgador, de allí la creciente proliferación de Códigos de Ética a que debemos ajustarnos todos aquellos que trabajamos en el sistema de impartición de justicia.

Flores Muñoz, aseveró que cuando se habla la adopción hacemos referencia al acto del cual se establece de manera irrevocable un vínculo de parentesco, que se equipara al de consanguinidad entre quien se establece ese vínculo: adoptado, adoptante, adoptado y familiares del adoptante y entre éste y los hijos del adoptado.

Tiene una naturaleza la adopción; naturaleza restitutiva; esto implica que es dotar, restituir al niño a un hogar en el cual pueda vivir, crecer y desarrollarse de manera amplia. En virtud de eso, el interés superior, esa es la adopción a grandes rasgos. Hay ciertos requisitos que debemos de satisfacer; el Código Civil no hace distingo alguno.

Señaló que quiénes pueden adoptar: son un matrimonio, concubinos; tienen que cumplir con ciertos requisitos; cuáles: una relación mínima de dos años, la finalidad y se puede comprobar por medio de un acta de matrimonio, el concubinato con un acta de concubinato; o, bien, hay otras vías que puede ser un camino más largo para establecer una relación de concubinato.

Por último, el magistrado comentó que el principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores.

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