22 junio, 2026

México y EU concluyen con éxito mecanismo laboral del T-MEC contra la empresa de Tecnología Modificada en Nue vo Laredo, Tamaulipas

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Rebeca Marín

Estados Unidos y México anunciaron que resolvieron “exitosamente” el mecanismo laboral del T-MEC contra la empresa Tecnología Modificada, a la par, el gobierno mexicano admitió otro caso por presunta denegación a los derechos colectivos de los trabajadores de Fujikura Automotive México.

El 8 de diciembre pasado el gobierno mexicano determinó que la empresa Tecnología Modificada, en la planta de Nuevo Laredo, Tamaulipas, rechazó cumplir con los derechos de libre asociación y negociación colectiva de sus trabajadores, por lo que se comprometió a realizar diversas acciones de reparación.

El pasado 12 de diciembre se dio a conocer que estas acciones son: publicar y difundir una carta de neutralidad y los lineamientos de conducta de su personal; capacitar a los trabajadores de confianza y directivos de la planta sobre como conducirse con neutralidad.

Dar a la Secretaría del Trabajo las facilidades para que capacite a los trabajadores de confianza y directivos sobre los derechos de libre asociación y negociación colectiva. Se cumplió con la ley al darle las prestaciones solicitadas a un trabajador despedido injustificadamente y se le reinstaló, entre otras cosas.

Por otra parte, las secretarías mexicanas de Economía y del Trabajo explicaron que admitieron la solicitud estadounidense por una presunta denegación de derechos colectivos bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contra Fujikura Automotive México ubicada en Piedras Negras, Coahuila.

De acuerdo con el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) una vez que el gobierno estadounidense inicia un mecanismo de este tipo la administración mexicana cuenta con 45 días para admitir la investigación.

En ese tiempo debe determinar si existe o no la violación a los derechos laborales, para que en caso de denegación de derechos se establezcan las acciones de reparación.

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