30 junio, 2026

La Voz Judicial/ Juicio de Dependencia Económica, se hace por vía voluntaria

La Voz Judicial/ Juicio de Dependencia Económica, se hace por vía voluntaria
*Asegura la maestra Maria del Socorro Cecilia Jiménez Vega que no es un juicio y es un proceso voluntario
Lino Calderón

Ante las cambiantes situaciones económicas y sociales de la sociedad en la Ciudad de México, un juicio de dependencia económica en la Ciudad de México es un procedimiento legal que se tramita ante un Juez de lo Familiar bajo la vía de la Jurisdicción Voluntaria, explicó la maestra Maria del Socorro Cecilia Jiménez Vega jueza Tercera de Proceso Oral en Materia familiar.
Entrevistada en el marco de la emisión radial La Voz Judicial que se transmite en el 1530 y 1590 de AM que dirige La Presidenta de la Asociación Nacional de Locutores de México (ANLM) Rosalía Buáun y la revista Liberal Metropolitano y Cúspide, la funcionaria dijo que su propósito principal es demostrar legalmente que una persona dependía económicamente de otra (quien generalmente ha fallecido o se encuentra ausente), sin que exista un pleito o conflicto con otra parte.
«¿Para qué sirve? Las instituciones públicas y bancarias exigen esta sentencia judicial para realizar diversos trámites esenciales: Pensiones de seguridad social: Tramitar ante el IMSS o ISSSTE pensiones por viudez, ascendencia (padres) u orfandad».
Explicó que hay varios aspectos que hay que destacar para la dependencia económica:
Cobro de prestaciones: Liberar el dinero acumulado en la cuenta de AFORE, el SAR o el Infonavit del trabajador fallecido.
Seguros de vida: Acreditar la calidad de beneficiario ante aseguradoras privadas o bancarias.

Sin embargo al solo tener este procedimiento alcances administrativos, cuando se trata de Derechos Hereditarios es necesario acreditar la calidad de concubina o concubino en el procedimiento sucesorio.
Asimismo dijo que es necesario preguntarse ¿Quiénes lo promueven comúnmente?. « Y estos son Padres o madres cuyos hijos fallecidos eran el sustento total de su hogar.Concubinos o concubinas que no formalizaron su unión civil pero dependían económicamente de su pareja.
Hijos mayores de edad con alguna discapacidad o que continúan estudiando y dependían del progenitor fallecido.Requisitos y Pruebas Comunes
También aseguró que al ser un proceso donde se debe convencer al juez de una realidad económica, es indispensable presentar: Identificaciones oficiales y actas del registro civil (nacimiento o defunción).Comprobantes de domicilio que demuestran que habitaban en la misma vivienda.
Asimismo mencionó que se deben de presentar pruebas documentales de gastos:
Recibos de renta, servicios, despensa, escuela o facturas médicas que el finado pagaba.
Asimismo reiteró que es un procedimiento a través y de modo de audiencia oral también se presentan Testigos con la declaración de al menos dos personas ajenas a la familia que confirmen que el fallecido proveía el sustento. «Es decir se hace toda una investigación para que el juez familiar determine y defina la dependencia económica»
Finalmente la jueza se preguntó ¿Dónde y cómo se tramita? y dijo que se iniciará ante los Juzgados Familiares de la CDMX.
«El Poder Judicial de la Ciudad de México permite gestionar este proceso de manera presencial o digital mediante un Juicio en Línea a través de su plataforma institucional.Si no cuentas con recursos para pagar un abogado particular, instituciones como el DIF de la CDMX ofrecen el servicio de patrocinio jurídico gratuito para llevar este proceso familiar». finalizó.

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