IECM inicia procedimiento sancionador por presunta promoción personalizada y ordena retirar propaganda
Martín Aguilar
La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) acordó iniciar un procedimiento especial sancionador por la presunta comisión de promoción personalizada de una persona servidora pública y ordenó, como medida cautelar, el retiro de la propaganda denunciada.
La determinación fue aprobada durante la Trigésima Primera Sesión Urgente del órgano colegiado, en la que se analizaron diversas quejas relacionadas con la colocación de lonas y pintas de bardas vinculadas con un módulo de atención ciudadana en distintos puntos de la Ciudad de México.
El análisis preliminar de la Comisión indica que la propaganda denunciada podría constituir promoción personalizada debido a una sobreexposición del nombre, la imagen y el cargo de la persona servidora pública involucrada.
Además, el órgano electoral observó que parte del material denunciado fue colocado en sitios que, presuntamente, exceden el ámbito territorial de la circunscripción representada por dicha persona, por lo que su difusión podría rebasar los fines estrictamente institucionales previstos en la legislación electoral.
Con base en esos elementos preliminares, la Comisión resolvió dar inicio al procedimiento especial sancionador para determinar si existieron infracciones a la normativa electoral.
Además, declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas y ordenó el retiro de la propaganda objeto de la denuncia mientras se desarrolla la investigación correspondiente.
El IECM precisó que el inicio del procedimiento y la adopción de medidas cautelares no constituyen una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, sino acciones preventivas que buscan evitar posibles afectaciones al marco legal electoral mientras se lleva a cabo el análisis del caso.
En la misma sesión, la Comisión Permanente de Quejas resolvió desechar dos denuncias adicionales.
En uno de los casos, determinó que los hechos denunciados se sustentaban únicamente en notas periodísticas y en pruebas que consideró insuficientes para acreditar, siquiera de manera indiciaria, las conductas señaladas.
En el segundo asunto, concluyó que, de manera preliminar, no se advirtieron elementos que permitieran presumir la actualización de las infracciones denunciadas, por lo que también desechó la queja.
Con estas determinaciones, la Comisión de Quejas dio trámite a los asuntos presentados conforme a los procedimientos previstos en la normativa electoral de la Ciudad de México, dejando en manos de las etapas posteriores del procedimiento la resolución definitiva sobre el caso relacionado con la presunta promoción personalizada.

