23 julio, 2026

La Voz Judicial/Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley

Martín Aguilar

El sistema tutelar (doctrina de la situación irregular) consideraba a los menores como objetos de protección estatal y carentes de derechos, permitiendo penas indefinidas dictadas por autoridades administrativas. En contraste, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes los reconoce como sujetos plenos de derecho bajo un enfoque garantista y especializado

Durante la transmisión de la Voz Judicial conducida por Isabel Hernández y Lino Calderón tuvieron como invitada a la Lic. Zeila Eunice Pérez Herrera, magistrada de la segunda sala de justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Pérez Herrera comentó que la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989 es sin duda un documento de suma importancia, que marcó un nuevo paradigma del tratamiento de los menores en un Derecho Penal especializado.

Comentó que los niños, niñas y adolescentes que son considerados este como sujetos de derechos, pero que a su vez los que rebasan de 12 a 18 años son ya eh adolescentes que entran a un sistema diferenciado, que es precisamente las directrices que impone la Convención sobre los derechos del niño.

Siendo que los niños que han cometido una conducta considerada como delito han atravesado por un largo camino en el sistema de justicia penal, ya que al principio se les veía como objeto de protección y bajo un derecho penal con influencia de la escuela positiva, posteriormente bajo un nuevo paradigma el tratamiento de éste se centra como persona con derechos humanos y garantías individuales, el camino no ha sido fácil

Se han recorrido diversas transformaciones legales en materia internacional y en nuestra carta Magna, finalmente se encuentran documentos positivizados y vigentes en México, pero nos deja una brecha por recorrer a efecto de que sean derechos vislumbrados en la realidad dijo la magistrada.

Dijo que hablar de los paradigmas en reformas legales para los niños en México requiere centrar nuestra atención en mirar con una tesitura especial este complejo mar de derechos que tiene el menor en razón de su condición especial de desarrollo bio-psico-social, razón por la que en este momento nos detenemos a mirar los derechos reconocidos en el sistema de justicia para adolescentes en México, es decir, al Derecho Penal Especializado centrado en este sector de la sociedad y los paradigmas legales con el que ha sido visto el Sistema Tutelar o de la Situación Irregular y el Sistema garantista o de la Protección Integral, paradigmas que encierran un gran número de Derechos Humanos y garantías individuales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como son la libertad, la igualdad y seguridad Jurídica.

Pérez Herrera señaló que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares unifica todos los procesos judiciales civiles y familiares del país en un solo marco jurídico. Sus cambios principales eliminan los juicios escritos e interminables para priorizar un modelo oral, digital y con enfoque de derechos humanos

Otro de los acuerdos que contiene la Covnecuón de los derechos de los niños es que no puede ser calificado de otra forma el profundo cambio jurídico, normativo, administrativo, presupuestario, institucional e incluso cultural que a su puesto y sigue su poniendo la reforma al sistema de justicia para adolescentes en México

Aseguró que la Convención de los Derechos del niño tiene como objetivo: El interés superior del menor. el fortalecimiento del respeto del niño de los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros por el menor, trato acorde a su edad cuando infrinjan las leyes penales, Presunción de inocencia, derecho a la información de los cargos que pesan contra él, así como asistencia jurídica para su defensa, prontitud de la autoridad judicial, Derecho a no declarar. Derecho a la privacidad.

Así mismo, la Convención sobre los Derechos del Niño hace hincapié en los numerales 37 y 40: la prohibición de la tortura, prohibición de la pena capital, la privación de la libertad solo como último recurso, la separación con los adultos en caso de privación de la libertad, pronto acceso a la justicia, derecho a una asistencia jurídica adecuada, derecho a impugnar una ilegalidad, ser tratado con el fomento de su sentido de dignidad y el valor que fortalezca el respeto del niño por los seres humanos, presunción de inocencia, que se le informe de los cargos que pesan contra él así como preparación de su defensa, que la causa sea dirimida por una autoridad competente, no será obligado a prestar testimonio ni obligado a declarase culpable, asistencia de un intérprete, se respetara su vida privada, el establecimiento de una edad mínima, la adopción de medidas previas como de cuidado y de orientación, libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda así como otras posibilidades alternativas a la internación

Agregó que en la Convención los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes.

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