23 agosto, 2026

CDMX endurece castigo por dar falsos testimonios para inculpar a personas en procesos penales; sanciones podría n ir de 3 a 10 años de prisión

Martín Aguilar

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial una reforma al artículo 312 del Código Penal para el Distrito Federal, con la que se incrementan las sanciones de prisión para quienes declaren falsamente como testigos o denunciantes con el propósito de inculpar o exculpar indebidamente a una persona dentro de un procedimiento penal.

De acuerdo con el decreto, quienes incurran en esta conducta, además de la multa establecida en el artículo 311, serán sancionados con tres a siete años de prisión cuando el delito relacionado con la carpeta de investigación, indagatoria o proceso no sea grave.

En caso de que la acusación falsa esté relacionada con un delito grave, la pena será mayor, al establecerse una sanción de cinco a 10 años de prisión.

La reforma señala que la conducta sancionada ocurre cuando una persona, ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, “declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante”, siempre que tenga como propósito inculpar o exculpar indebidamente a alguien en un procedimiento penal.

Con ello, el Artículo 312 queda: “A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la carpeta de investigación, la indagatoria o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión”.

Se reforman los artículos 311, 312, 313, 314, 315 y 316 del Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma se entienden como derogadas.

Dice: ARTÍCULO 311.- Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. ARTÍCULO 312.-

A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa, la investigación o del proceso no es grave.

Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión. ARTÍCULO 313.- Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por seis años.

ARTÍCULO 314.- Si el agente se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse en segunda instancia, se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión.

ARTÍCULO 315.- Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. ARTÍCULO 316.- Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.

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