15 septiembre, 2026

Martín Aguilar

La justicia oral familiar es un sistema de procesos legales donde los conflictos familiares se resuelven de forma rápida, transparente y directa mediante audiencias en presencia de un juez, regulado en México a través del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Durante la trasmisión de la Voz judicial, conducido por Rosalía Buaun y Lino Calderón, tuvieron como invitado al Juez primero de lo Familiar del Poder Judicial de la CDMX, Rolando Jesús Ibáñez Pérez

Ibáñez Pérez señaló que el sistema de justicia donde las decisiones del juez se toman de manera directa y verbal durante las audiencias, dejando atrás los largos expedientes escritos.

Aseveró que las partes exponen sus argumentos, presentan pruebas y debaten frente al juez, ya que el juez está presente en todo momento, escucha a las personas y resuelve sin intermediarios y se busca agilizar los juicios familiares (como divorcios, custodia o pensiones) mediante etapas concentradas.

Aunque predomina la palabra hablada en las audiencias, el juicio inicia con una demanda por escrito (fase postulatoria) y la sentencia final también se documenta por escrito

El magistrado aseguró que a diferencia del sistema escrito tradicional, hablar de frente ante el juez transforma el proceso legal en una herramienta más eficaz

En este caso, el juez presencia los testimonios y ve a las personas sin intermediarios en papel. Esto ayuda a entender mejor la realidad de la familia, porque los Los juicios avanzan con mayor velocidad y se resuelven en menos meses o años en comparación con los largos expedientes escritos

Comentó que el juez agrupa varias diligencias y pruebas en una sola audiencia para decidir con todos los elementos juntos y facilita que las niñas, niños y adolescentes sean escuchados de forma directa y en un lenguaje adecuado para su edad.

Al igual, las audiencias son claras y permiten ver con honestidad los argumentos de ambas partes

A tal grado de interpretarse como: a) forma de comunicación y deliberación, b) principio rector, c) principio procesal, d) herramienta, e) sistema predominante, f) metodología, g) valor, o h) derecho fundamental, etcétera.

Ibáñez Pérez señaló que los principios del juicio oral, como valores y metodologías de trabajo en la dinámica del proceso oral, intencionalmente no se definen en la propuesta legal para que estos puedan desarrollarse y potencializarse durante el procedimiento atendiendo al caso en concreto, pero sobre una base objetiva que permita a las personas juzgadoras como a las postulantes, ejercer sus habilidades y destrezas, garantizando el cumplimiento sustancial, funcional y práctico de estos en la tramitación de la controversia. De esta forma, la oralidad podrá llevarse más allá del simple proceso de comunicación entre los operadores en la audiencia”

Muchas dudas surgen y es necesario recordar por dónde entra la oralidad a nuestro país: “Artículo 2022 (del TLCAN): Medios Alternativos Para la Solución de Controversias Comerciales. En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias entre los demandantes, comentó,

Agregó que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, introduce los juicios orales como parte de una reforma que busca agilizar y mejorar la justicia en México, especialmente en el ámbito civil y familiar.

Estos juicios se fundamentan en principios de inmediación, publicidad, concentración, continuidad y contradicción, garantizando procesos más rápidos, transparentes y eficientes. Además, el código incorpora el uso de tecnologías digitales para facilitar audiencias virtuales y optimizar el acceso a la justicia y se basan en que el juez debe estar presente durante todas las audiencias, permitiendo una interacción directa con las partes.

Las audiencias son públicas, salvo en casos excepcionales donde se justifique la confidencialidad, asegurando así la transparencia del proceso y proceso debe realizarse en el menor número de audiencias posibles, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo la resolución expedita de las controversias.

Por último, las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el CNPCF y las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el CNPCF.

Todas las controversias de naturaleza civil y familiar que no tengan una tramitación especial se rigen por el Juicio Ordinario Civil Oral y el Juicio Oral Familiar, respectivamente

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