Tribunal da amparo a Osiel Cárdenas Guillén
Un Tribunal Federal concedió un amparo al exlíder del cártel del Golfo, Osiel Cárdenas Guillén, quien busca que se cierre un proceso penal iniciado en su contra para que no pueda ser detenido en México una vez que sea liberado en Estados Unidos.
La sentencia ordena dejar sin efecto la resolución dictada el 9 de noviembre de 2022, donde se decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, y donde se rechazó declarar prescrita la acción penal por el delito de portación de arma de fuego.
El magistrado instructor del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, Jorge Mario Montellano Iturralde, declaró fundados los argumentos de la defensa, quien alegó que los delitos contra su cliente ya prescribieron, tras la detención en marzo de 2003 y su extradición en 2007, por lo que ordenó al Tribunal analizar de nuevo el caso y que se vuelva a pronunciar sobre este tema.
De acuerdo a su defensa, la defensa señaló que el delito atribuido a su cliente ocurrió el 14 de marzo de 2003, dando inicio a la averiguación previa, por lo que el órgano acusador se encontraba obligado a ejercer acción penal, ya que fue detenido en flagrancia, pero esto no sucedió hasta dos años, cuatro meses y diecisiete días después.
“Lo anterior revelaba la mala fe bajo la cual la representación social se condujo, pues ese lapso de tiempo no puede ser contabilizado para efectos de prescripción; sin embargo, sí puede ser ponderado como una conducta procesal anómala, que bajo un análisis integral robustece el hecho de que en la causa de origen no se desplegaron actos oportunos”, mencionan los alegatos analizados por el Tribunal.
“Que la extradición de mi defenso, fue una extradición bajo la modalidad de entrega diferida, es decir, que implicaba que primero debía hacer frente a las causas que se le instruían en territorio nacional y una vez que estas concluyeran, entonces realizar la entrega del mismo al país requirente, por ende, al no haberse respetado esa condicionante el plazo de tiempo transcurrido no puede ir en perjuicio de mi representado”, expresó.
