8 octubre, 2026

Prohíben locales en Metro Bellas Artes: así funciona el nuevo reglamento del STC

Rebeca Marín

El Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México informó que se abroga el Reglamento para la instalación, funcionamiento y seguridad de locales y/o espacios comerciales asignados y/o propiedad del Metro, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de julio de 2020.

Sin embargo, para que la actividad comercial se lleve a cabo en el Metro, resulta indispensable establecer y mantener reglas mínimas de orden y protección civil que aseguren la vida y la integridad de los usuarios, así como la salvaguarda de los bienes de las personas y del propio Sistema de Transporte Colectivo.

Por lo que el Organismo también dio a conocer que se expide el Reglamento para la instalación, operación, verificación y seguridad de locales y/o espacios comerciales asignados y/o propiedad del Sistema de Transporte Colectivo.

El Metro recordó que el comercio formal aporta el 22.7 por ciento del empleo y aproximadamente el 16 por ciento del Producto Interno Bruto local, por lo que es importante impulsar esta actividad, siempre que pueda convivir con el objeto principal del Sistema de Transporte Colectivo y, las medidas de seguridad y protección civil no se transgredan, para evitar poner el riesgo las instalaciones, los bienes, la integridad o la vida de las personas, que se encuentra como bien primordial.

Es así que quien desee vender en el Metro deberá contar con un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) que indique su uso e incluso su extinción.

Los PATR se otorgarán únicamente cuando el espacio comercial no afecte la operación del servicio público de transporte ni comprometa la seguridad de los usuarios. Quedando totalmente prohibidos los espacios comerciales en la estación Bellas Artes.

Entre las obligaciones que los comerciantes deben cumplir está atender cualquier cambio de homologación de imagen requerida por el Sistema, obligándose a cubrir los gastos que se generen por la instalación de materiales al interior y exterior del local y/o espacio comercial, de acuerdo con las especificaciones técnicas que marca el Reglamento.

Pagar la contraprestación y servicios de manera mensual dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes por el uso, aprovechamiento y explotación del local y/o espacio comercial asignado por el Sistema, y presentar ante la Subgerencia, el pago correspondiente para su validación y cotejo con la Subgerencia de Ingresos.

Deben estar al corriente en el pago de los servicios y contraprestación indicada en el PATR, debiendo contar con copia simple en el local y/o espacio comercial del comprobante de pago realizado en favor del Sistema.

Realizar el pago del avalúo correspondiente, por el uso, aprovechamiento y explotación del local y/o espacio comercial asignado por el Sistema, dentro de los cinco días hábiles siguientes de que se le notifique la aprobación favorable de la solicitud, debiendo presentar ante la Subgerencia de Administración de PATR, el pago correspondiente para su validación y cotejo con el área correspondiente, debiendo contar con copia simple en el local y/o espacio comercial del comprobante de pago realizado en favor del Sistema.

Mantener en condiciones de operación adecuadas y de higiene, el mostrador, aparador, anaqueles, cerraduras, vidrios, puertas, techos, paneles, la instalación eléctrica y en su caso hidráulica, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y de las instalaciones del Sistema, debiendo realizar las reparaciones que les sean indicadas por las áreas técnicas responsables de manera inmediata.

Efectuar el mantenimiento que requiera el local y/o espacio comercial, por lo que las deficiencias que reporte el Sistema deberán ser atendidas por el permisionario, en el plazo que establezca la Subgerencia.

Instalar vidrios de tipo inastillable, así como contar con la señalización que los identifique, por lo que aquellos locales comerciales que tengan instalados vidrios astillables, deberán ser cambiados por vidrios con las características mencionadas, en el término que para tal efecto determine la Subgerencia.

Deberán recolectar y retirar diariamente, por lo menos en dos ocasiones, entre las 12:00 y las 18:00 horas, la basura generada por cada local y/o espacio comercial, misma que por ningún motivo podrá ser almacenada dentro de la estación, detrás, a un lado o arriba del local y/o espacio comercial, para tal efecto deberá contar con un plan de desechos de basura, el cual se establecerá en una bitácora donde se asiente el horario de recolección de desechos, así como la firma de la persona que realiza la recolección.

Los giros que podrán ser autorizados son: Alimentos, bebidas no alcohólicas y acompañamientos preparados, grasas y aceites animales y vegetales comestibles, alimentos preparados y conservados, bebidas y comidas infantiles, botanas, empanadas pizzas y pasteles.

Así como: Ensaladas preparadas, materiales y mezclas instantáneas, mermeladas, gelatinas, pastas de untar de dulce y fruta, pasta o tallarines naturales, platos combinados empaquetados, postres y decoración de postres, helados y paletas congeladas, Sándwiches y panecillos con relleno, sopas y estofados, bebidas no no alcohólicas como café y té, jugos o concentrados de frutas, verduras y semillas

Además de: chocolates, Azúcares, edulcorantes y productos de confitería, condimentos y conservantes, hierbas especias y extractos, productos de soya, salmuera, salsas y aceitunas, Salsas, condimentos y productos para untar, vinagres así como fruta fresca, seca y orgánica congelada, en lata o en frasco.

Vegetales frescos, secos y orgánicos congelados, en lata o en frasco, pescados y mariscos, productos de carne y aves de corral, cereales y legumbres, pan, galletas y pastelillos dulces, lácteos y huevos y puré de frutas y verduras además de otros giros como venta de electrónicos, ropa y servicios de salud.

Y quedan totalmente prohibidos los giros comerciales que requieran el uso de materiales inflamables y/o explosivos al interior del local comercial.

Y en caso de cometer alguna sanción no grave deberán pagar multas que can de las 5 a las 100 UMAS, es decir, desde 586.55 pesos hasta 11,731 pesos y las sanciones graves irán de las 50 a las 200 UMAS de multa, es decir, desde los 5,865.5 hasta los 23,462 pesos.

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